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No es posible fijar un régimen especial de jubilación para empleados públicos que conceda mayores prerrogativas (10:28 a.m.)

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07 de Noviembre de 2018

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La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, indica una reciente sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Bajo este marco general, no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carácter local (ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos) que regulen la materia, así como las convenciones colectivas en las que se consagren prerrogativas contra legem. Por lo tanto, no es posible pactar la fijación de un reglamento especial para el reconocimiento de las pensiones de jubilación y vejez de los empleados de los establecimientos públicos o de las empresas industriales y comerciales del Estado, concediendo prerrogativas superiores a las legales, dado que esos derechos prestacionales solo pueden ser regulados por el Congreso. Por último, la convalidación de reconocimientos pensionales del orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y los actos por medio de los cuales se da aplicación a convenciones colectivas (C. P. César Palomino Cortés).

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