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No cualquier discapacidad está cobijada por la estabilidad reforzada (9:49 a.m.)

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20 de Diciembre de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la postura de esa corporación sostiene que no cualquier discapacidad está cobijada por el manto de la estabilidad reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Según el alto tribunal, esa afirmación se justifica y es proporcional en aquellos casos donde la gravedad de la discapacidad necesita protección especial para que los trabajadores afectados con ella no sean excluidos del ámbito del trabajo, pues, históricamente, las discapacidades leves que podría padecer un buen número de la población no son las que ha sido objeto de discriminación. A su juicio, fue por esta razón que el legislador fijó los niveles de limitación moderada, severa y profunda, fijando la primera a partir del 15 % de la pérdida de la capacidad laboral (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez, magistrado de descongestión).

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