Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Niegan petición de nulidad de fallo que confirmó ilegalidad de huelga de Acdac contra Avianca (9:41 a.m.)

59392

14 de Febrero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia, a través de un auto, negó las peticiones de nulidad  de la sentencia emitida en noviembre por la Sala Laboral, en la cual se confirmó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad del cese de actividades iniciado a finales del pasado septiembre y adelantado por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdad) contra Avianca. Vale recordar que los elementos centrales del fallo atacado son no haber sido votado el cese por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Según el último pronunciamiento de la Sala Laboral, las causales de nulidad de todo o parte del proceso se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que dentro de las allí concebidas no se registra la “violación del precedente jurisprudencial, que es lo que efectivamente alegaba el apoderado de la organización sindical”. Respecto a la posible adición y aclaración del fallo, concluyó que “no existe, en lo más mínimo, algún motivo de duda que obligue la aclaración de la decisión, que, en este punto, está clara e inequívocamente encaminada a determinar que no es posible, en este trámite especial, establecer reglas relativas a los despidos de los trabajadores o a su estabilidad laboral, como la que se pretendía” (M. P. Rigoberto Echeverri).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)