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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Niegan pensión especial de vejez por alto riesgo al no demostrarse exposición superior a límites permisibles

12 de Enero de 2023

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Nota:
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La acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales (Freepik)

El demandante pidió a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de acuerdo con los artículos 12 y 15 del Decreto 758 de 1990. Indicó que durante más de 34 años en su trabajo estuvo expuesto a altas temperaturas y sustancias cancerígenas; que durante el tiempo de servicios la empresa no realizó las cotizaciones especiales de vejez entre 6 y 10 puntos adicionales y que Colpensiones no exigió a la empleadora dicho pago.

Afirmó que le negaron lo pedido y en su lugar le reconocieron pensión de vejez. En primera y segunda instancia se negaron las pretensiones de la demanda.

Al analizar el caso, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia encontró que la empleadora demandada nunca negó la exposición a temperaturas e hizo claridad en que estas siempre se encontraron dentro de los rangos permisibles, razón por la cual afirmó que no procedía el pago de la cotización adicional. Lo anterior, a juicio de la Sala, no constituye confesión, puesto que nunca se ha negado que el demandante haya trabajado con exposición a temperatura.

En relación a este punto, los magistrados indicaron que no estiman que la contestación de la demanda sea atacable en casación, no obstante, también han considerado que es posible si esa pieza procesal contiene una confesión, esto es, una manifestación que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas a su deponente o que favorezcan a la parte contraria de acuerdo con la restricción contenida en el artículo 7 de la Ley 16 de 1969 y la descripción normativa del artículo 191 del Código General del Proceso.

Finalmente, se concluyó que de las pruebas denunciadas no es posible inferir que el trabajador estuvo expuesto realmente a sustancias comprobadamente cancerígenas o altas temperaturas superiores a los límites permisibles. Si en gracia de discusión se tuviera en cuenta el tiempo que se alega fue trabajado con exposición a altas temperaturas, este no alcanza el requisito de semanas cotizadas exigidas por la ley. En consecuencia, no se configuraron los yerros alegados respecto de la sentencia de segundo grado, por lo que la Sala Laboral no casó la sentencia atacada (M. P.: Ómar Ángel Mejía Amador).

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