Pasar al contenido principal
20 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Norma de reconocimiento de pensión de sobrevivientes es la vigente cuando fallezca el afiliado

26 de Diciembre de 2022

Reproducir
Nota:
155197
Imagen
No es procedente aplicar la excepción de ilegalidad en sede de un proceso ejecutivo (Freepik)

La norma que rige el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es aquella que esté en vigor en el momento en que fallezca el afiliado; de tal modo que, en el caso concreto, como el causante murió el 18 de julio de 1996, era aplicable el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, en su versión original.

Por lo tanto, los artículos 12 y 13 de la Ley 797 del 2003 no estaban en vigor para el día del deceso del afiliado, pues esta entró a regir el 29 de enero del 2003, por lo que los cargos en casación son infundados, debido a que el juez de apelaciones no pudo haber aplicado indebidamente unas normas que no existían para la fecha de la causación del derecho ni tampoco pudo haberlas interpretado de manera errada.

De tal forma que si los preceptos de la Ley 797 no tienen vocación jurídica para ser aplicados a la situación debatida en el proceso, el juez colegiado no pudo haberlos vulnerado, pues las modalidades de violación de la ley que se le imputan solamente pueden presentarse cuando la norma de la cual se predican es la pertinente al caso, esto es, la que debe ser aplicada y, eventualmente, interpretada, situación que no se presentó en este asunto.

Finalmente, se reafirmó que la administradora de fondos de pensiones y de cesantías no podía suspenderle la pensión de sobrevivientes de su hijo fallecido a la promotora de la litis sin su consentimiento, pues ni ella la obtuvo a través de documentación falsa ni el haber adquirido otra pensión podía privarla del acceso a la primera, dado que la prestación por vejez se la reconoció el ISS después de la muerte de su hijo, de modo que no implicaba incompatibilidad alguna, así como tampoco desvirtuaba la dependencia económica respecto de él.

Además, aunque el punto de esta subordinación económica ya había quedado establecido desde el acto inicial de reconocimiento, el ad quem encontró probado, a través de prueba testimonial, que la accionante estaba en situación de sujeción económica respecto de su descendiente para cuando él falleció (M. P.: Omar de Jesús Restrepo Ochoa).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)