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Niegan nulidad de disposición que reguló periodicidad de las cotizaciones que realizan los contratistas (1:53 p.m.)

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08 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de los artículos 2.2.1.1.1.7 y el inciso 1º del artículo 3.2.7.6 del decreto único reglamentario del sector Salud y Protección Social (DUR 780 del 2016), instaurada por la presunta vulneración del mandato contenido en la letra b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, según los cuales las cotizaciones de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios cotizarán mes anticipado y no mes vencido. Para la Sala, esa reglamentación no excede la potestad reglamentaria, pues nada impedía que el Ejecutivo reglamentara lo atinente al sistema de periodicidad de la cotización de aportes de esa población (C. P. Julio Roberto Piza).

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