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Negligencia grave del trabajador no requiere la materialización de un perjuicio al empleador para que el despido se considere justo (4:48 p.m.)

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25 de Febrero de 2020

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que si la conducta de un trabajador constituye una grave negligencia que pone en peligro las personas o las cosas de la empresa no es necesario que la negligencia del empleado produzca un perjuicio al empleador, pues para que se configure la justa causa de despido basta con la puesta en peligro. En efecto, rememorando pronunciamientos anteriores, resaltó que la conexidad entre el hecho grave y los perjuicios no constituye un predicado universal. Lo que es grave no siempre produce perjuicios y, en cambio, lo que es leve o insignificante a veces puede producirlos. Así las cosas, la gravedad suele ser el énfasis con el cual el legislador ha querido rodear los hechos generadores de efectos jurídicos: la mala conducta del trabajador como causante de la terminación del contrato, sin que ello necesariamente envuelva que tal hecho (la mala conducta) haya producido perjuicios al empleador (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).

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