Multa por no pagar prima a trabajadores domésticos es la contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (4:41 p.m.)
06 de Diciembre de 2017
Reproducir
Nota:
58427
Así lo indicó la ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo, al reiterar a los empleadores que el plazo máximo para el pago de la prima de servicios a los trabajadores domésticos va hasta el 20 de diciembre, según lo dispone la Ley 1788 del 2016. Así mismo, precisó que cuando se habla de trabajadores domésticos se incluye a personas que realizan actividades de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de fincas. “Todos aquellos trabajadores que al 20 de diciembre no les hayan pagado, pueden poner la denuncia en las direcciones territoriales o inspecciones de trabajo de la cartera laboral en todo el país”, señaló Restrepo Gallego. La Ley 1788 indica que el pago corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Opina, Comenta