Mujer embarazada con afectaciones de salud no tuvo derecho a reintegro laboral por estas razones (9:10 a.m.)
04 de Octubre de 2018
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Nota:
109316
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer embarazada que estaba solicitando el reconocimiento de protección laboral reforzada y revocó la sentencia que negó el amparo para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela. Ello por cuanto, pese a ser sujeto de especial protección, no se acreditó en debida forma el vínculo laboral. En efecto, “lo que se advierte es una discusión en relación con si existió o no un contrato de trabajo entre las partes, pues mientras la actora señala haber celebrado un contrato a término indefinido con la sociedad accionada, sin aportar algún elemento de juicio que dé soporte a esa afirmación, esta última niega la existencia del vínculo”. Por esta razón, consideró que el alcance litigioso “desborda el carácter sumario e informar del amparo constitucional, el cual exige un nivel mínimo de certeza o de convencimiento respecto del derecho reclamado”, por lo que, en su sentir, “si el juez de tutela adoptara una decisión que niegue o conceda la protección solicitada, a pesar de existir dudas sobre lo ocurrido, la acción de tutela se convertiría en una fuente de injusticias”. En ese orden, como la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, se declaró la improcedencia de la acción de tutela (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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