11 de Diciembre de 2024 /
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Mujer afiliada al régimen subsidiado de salud no tiene derecho a licencia de maternidad

02 de Agosto de 2023

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No existen programas en materia económica para mujeres gestantes o lactantes pertenecientes al régimen subsidiado, teniendo en cuenta que por su tipo de afiliación no tienen derecho a recibir el pago de la licencia de maternidad. No obstante, indicó el Ministerio de Salud, se garantiza la afiliación del recién nacido al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

De acuerdo con el artículo 2.1.3.10 del Decreto 780 del 2016, todo recién nacido quedará afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se reconocerá la unidad de pago por capitación (UPC). La afiliación se efectuará con base en el registro civil de nacimiento o, en su defecto, con el certificado de nacido vivo.

Para ello, los padres, o en ausencia de estos quien tenga la custodia o el cuidado personal del recién nacido, deberán aportar el registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres meses siguientes, cuando este documento no figure en la información de referencia del sistema de afiliación transaccional o se requiera para verificar la calidad de beneficiario.

Ahora bien, recordó la entidad, dentro de las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, en los términos del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 del 2016, están estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y estado activo y haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.

El monto que será reconocido por parte de la EPS por la licencia de maternidad corresponderá al ingreso base de cotización (IBC) reportado al iniciar dicha licencia y será el valor que se pagará durante toda la licencia hasta su terminación. Así las cosas, una mujer afiliada al régimen subsidiado de salud no tiene derecho al pago de la licencia de maternidad por parte de la EPS.

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