Modifican sistemas de pago y cofinanciación del Fondo de Solidaridad Pensional (3:22 p.m.)
23 de Julio de 2013
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Nota:
90097
El Gobierno modificó el Decreto 3771 del 2007, con el cual definió el reglamento del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), cuenta especial de la Nación creada por la Ley 100 de 1993 para subsidiar parte de los aportes a pensiones de la población más pobre y otorgar subsidios económicos a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. La disposición señala que el ente territorial o resguardo deberá manifestar el interés de cofinanciar cualquiera de las modalidades previstas para la entrega de beneficios, para lo cual deberá suscribir un convenio con el administrador fiduciario del fondo. En todo caso, según precisa la norma, los recursos deberán ser transferidos a una cuenta abierta especialmente para la cofinanciación del programa de protección social al adulto mayor, hoy Colombia Mayor, a nombre del municipio o resguardo y serán girados a los beneficiarios por el administrador fiduciario del fondo de solidaridad pensional. Así mismo, hizo ajustes en el sistema de recaudo de aportes de los beneficiarios de los subsidios para establecer sistemas electrónicos de pago.
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