Modifican plazos para reportar información de servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC (10:11 a.m.)
25 de Abril de 2018
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Nota:
61009
Las EPS que operen el régimen subsidiado deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior dentro de los primeros 15 días calendario del siguiente mes y las entidades territoriales de orden departamental y distrital deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior dentro de los primeros 25 días calendario del siguiente mes, según lo dispone cada anexo de la Resolución 2064 del 2017, la cual adoptó el instrumento para reportar información de servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC. La entidades que hayan tenido dificultades en la remisión de la misma actualizarán, por una única vez, la información, reportándola según las instrucciones que imparta la Dirección de Regulación de la Operación de aseguramiento en Salud. Por su parte, el ministerio remitirá los datos recibidos a la Supersalud y la Defensoría del Pueblo el último día calendario del mes de la recepción de esta. Con lo anterior se modifican los artículos 4 y 5 de la Resolución 2064 y sustituyen los anexos 1 y 2 de la norma.
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