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Modifican plazo para la habilitación de las redes integrales de prestación de servicios de salud (9:48 a.m.)

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06 de Diciembre de 2018

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Atendiendo sugerencias relacionadas con la necesidad de precisar los tiempos en los cuales se deberá adelantar el procedimiento de habilitación de las redes integrales de prestación de servicios de salud (RIPSS), el Ministerio de Salud modificó el artículo 16 de la Resolución 1441 del 2016, con el fin de modificar el término allí establecido y definir un procedimiento especial aplicable, por una única vez. Las entidades deberán tener habilitadas sus redes, a más tardar, el 30 de mayo del 2019. Dentro de los primeros 24 días calendario del mes de diciembre del 2018, las EPS deberán realizar la declaración de autoevaluación en el módulo de redes y la secretaría de salud del orden departamental o distrital o la entidad que haga sus veces, dentro de los 60 días calendario siguientes, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación.

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