Modifican plazo para desarrollar mesas de saneamiento de aportes patronales
06 de Enero de 2021
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Nota:
119442
El artículo 11 y el artículo 20 de la Resolución 1545 del 2019 fueron modificados por la Resolución 0002460, en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales y el reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales. Así las cosas, dentro de los 410 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo indicado en el artículo 9 de la Resolución 1545, se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1º de enero del 2012 y el 31 de diciembre del 2016. Para ello se debe tener en cuenta la convocatoria y difusión (fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento), la asistencia y obligaciones (las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de con información valida y lista para la verificación), la aplicación de aporte patronal por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las actas de conciliación (las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación). Finalmente, modificó lo relacionado con el reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales del periodo 1º de enero del 2012 a 31 de diciembre del 2016 por parte de las entidades administradoras.
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