Modifican norma que regló reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios (10:14 a.m.)
05 de Diciembre de 2016
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Nota:
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Con el fin de garantizar la efectividad en la implementación de la Resolución 3951 del 2016 y de la herramienta Mipres, que permita un acceso oportuno y de calidad en los servicios de salud a los usuarios y propender por un flujo ágil, efectivo y oportuno de los recursos del Sgsss, el Ministerio de Salud decidió disponer la gradualidad en la implementación de dicha norma y la herramienta diseñada para el efecto, así como simplificar y determinar un periodo de radicación para la aplicación del procedimiento de presentación de recobros de que trata el parágrafo 1° del artículo 38 del citado acto administrativo. En lo referente a la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC, agrega que las disposiciones se aplicarán a las solicitudes de recobros que se presenten por parte de las entidades recobrantes ante el Fosyga o quien haga sus veces a partir del periodo de radicación de marzo del 2017. Entre el 1º de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017, las EPS deberán implementar con el resto de los prestadores de servicios de salud de su red, de forma gradual las medidas adoptadas, situación que se tendrá que informar quincenalmente a través de comunicación suscrita por el representante legal dirigida a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o a quien haga sus veces.
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