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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Mintrabajo unificaría normas de seguridad y salud en el trabajo

27 de Octubre de 2022

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El Ministerio del Trabajo publicó el borrador de una resolución a través de la cual se unificaría la normativa aplicable en seguridad y salud en el trabajo, con el fin de establecer disposiciones y obligaciones que en esta materia son de cumplimiento estricto.

El documento contiene más de 200 páginas y está dividido en 17 capítulos, establece disposiciones como la celebración del día de la salud en el mundo del trabajo o las obligaciones que tiene el empleador o contratante en materia de higiene y seguridad industrial, entre las cuales se encuentran:

  • Elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo que les correspondan.
  • Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo con las normas establecidas en la futura resolución. (Lea: Actualizan la ventanilla única empresarial para incluir trámites de seguridad social)
  • Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud ocupacional del ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes sicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se requieran de acuerdo con las circunstancias; además, llevar una completa estadística médico social.
  • Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, de higiene y seguridad industrial y crear el comité paritario de higiene y seguridad COPASST, atendiendo lo establecido en la legislación vigente.

Así mismo, contiene las obligaciones de los trabajadores:

  • Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el empleador o contratante.
  • Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el empleador o contratante suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.
  • Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados.
  • Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos.

Por otro lado, la iniciativa dedica uno de sus capítulos a las condiciones especiales que se deben manejar en cuanto al trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración y los parámetros de afiliación al sistema de riesgos laborales, el cual aplica a las personas privadas de la libertad condenadas o procesadas. (Lea: Minsalud precisa la diferencia que existe entre cotización y aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral)

Allí se especifica que la jornada laboral no podrá ser mayor a ocho horas diarias y 48 horas semanales, y la afiliación a riesgos profesionales, novedades o pagos se deberán realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), como trabajador independiente en los términos señalados en la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072/15.

En caso de que la persona privada de la libertad se encuentre afiliada como cotizante al régimen contributivo en salud y al régimen de pensiones y tenga una orden de trabajo autorizada por la entidad responsable del establecimiento de reclusión, deberá realizar la afiliación al sistema de riesgos laborales como trabajador independiente y pagar la cotización correspondiente.

La disposición también hace referencia a temas como los estándares mínimos de seguridad en el trabajo para cada compañía, teniendo en cuenta su actividad y cantidad de empleados; los lineamientos en cuanto a exámenes ocupacionales; la regulación vigente para las juntas de calificación de invalidez; acoso laboral; trabajo infantil; entre otras disposiciones. (Lea: Existe tratamiento especial para reconocer pensión de invalidez cuando la condición se agrava progresivamente)

Conozca todos los detalles de la normativa en el documento adjunto a esta nota y quienes deseen enviar sus comentarios lo podrán realizar hasta el próximo 9 de noviembre, a través del correo electrónico cayala@mintrabajo.gov.co

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