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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Existe tratamiento especial para reconocer pensión de invalidez cuando la condición se agrava progresivamente

06 de Julio de 2022

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 Existe tratamiento especial para reconocer pensión de invalidez cuando la condición se agrava progresivamente (Freepik)

Generalmente, la fecha de estructuración coincide con la incapacidad laboral del trabajador; sin embargo, en ocasiones la pérdida de capacidad es progresiva en el tiempo y no concuerda con la fecha de estructuración de la invalidez, es decir, existe una diferencia temporal entre la total incapacidad para continuar laborando y el momento en que inició la enfermedad, presentó su primer síntoma u ocurrió el accidente, según sea el caso.

Esta situación puede llevar a la violación de los derechos fundamentales de las personas que a pesar de tener una invalidez que se agrava de manera progresiva, se han integrado al mercado laboral y han realizado los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Conforme a lo expuesto, para la Corte Constitucional la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente en el tiempo merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer la pensión de invalidez con fundamento en todas las semanas cotizadas por el usuario hasta el momento en que presente su solicitud de reconocimiento pensional.

Finalmente, la alta corte llamó la atención a la administradora de pensiones y cesantías de caso sobre la necesidad de preservar la veracidad de los datos que están a su cargo, y la previene para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actuaciones que impliquen alguna modificación en la historia laboral de los afiliados sin ninguna aclaración ni procedimiento previo. 

 

Se concluyó que el fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de una mujer al negarle el reconocimiento de su pensión de invalidez por no acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración y no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a tal fecha porque se realizaron mientras estaba incapacitada (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

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