Mintrabajo regula porcentaje de vinculación laboral de personas en condición de discapacidad en las entidades del sector público (2:47 p.m.)
04 de Diciembre de 2017
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Nota:
58487
Para promover el acceso al empleo por parte de las personas en situación de discapacidad, las entidades del Estado deberán vincular como mínimo el porcentaje que el Ministerio del Trabajo acaba de fijar en un decreto. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma: Plantas entre 1 y 1.000 empleos, porcentaje con participación de personas con discapacidad al 31 de diciembre del 2019: 2 %; al 31 de diciembre del 2023, 3 %; al 31 de diciembre del 2027, 4 %. Plantas entre 1001 y 3000 al 31 de diciembre del 2019, 1 %; al 31 de diciembre del 2023, 2 %; al 31 de diciembre del 2027, 3 %. Para plantas mayores 3001 empleos: al 31 de diciembre del 2019, 0,5 %; al 31 de diciembre del 2023, 1 %; al 31 de diciembre del 2027, 2 %. Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población. El porcentaje señalado se podrá cumplir con personas ya vinculadas en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral. En el documento adjunto puede consultar la nueva norma.
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