Mintrabajo redefine autorizaciones de despido para empleados con estabilidad reforzada
Se deberán verificar causas objetivas antes de autorizar despidos de trabajadores vulnerables protegidos.
22 de Mayo de 2026
El Ministerio del Trabajo expidió una circular interna mediante la cual establece lineamientos técnicos y jurídicos para la autorización de la terminación de vínculos laborales de personas con discapacidad o en situación de debilidad manifiesta.
Esta normativa surge tras la Sentencia SU-111/25 de la Corte Constitucional, que instó a la autoridad laboral a implementar procedimientos claros y expeditos. El objetivo principal es unificar los criterios de los inspectores de trabajo para asegurar que cualquier desvinculación responda a una causa legal objetiva y no a factores discriminatorios asociados a la salud del trabajador.
Bajo este nuevo marco normativo, los empleadores que pretendan finalizar un contrato protegido deben demostrar que han agotado todas las alternativas razonables para preservar el empleo. Esto incluye la acreditación de ajustes organizacionales, programas de rehabilitación y gestiones de reubicación laboral conforme a la Ley 361 de 1997. Por su parte, los inspectores de trabajo tienen la responsabilidad de realizar un análisis probatorio integral, verificando que se haya respetado el debido proceso disciplinario y que la causa invocada sea ajena a la condición médica del empleado, garantizando así la estabilidad laboral reforzada. (Lea: Derechos y obligaciones laborales cuando no existe contrato escrito formal)
La circular detalla un procedimiento administrativo que incluye el traslado de la solicitud al trabajador para garantizar su derecho a la defensa y la contradicción. Las solicitudes deben tramitarse de manera preferente, otorgando un plazo máximo de tres meses para que la autoridad del trabajo emita una decisión motivada una vez el expediente esté completo. Además, la normativa incorpora un enfoque de género y permite la participación de organizaciones sindicales, siempre que medie autorización del afectado, buscando remover barreras actitudinales y físicas durante el proceso.
El documento aclara que la autorización administrativa no constituye una declaración definitiva de derechos, ya que la legalidad de la justa causa podrá ser discutida posteriormente ante la jurisdicción ordinaria laboral. La circular rige desde su expedición, hoy 22 de mayo, y deroga interpretaciones previas divergentes para brindar seguridad jurídica a todos los actores del sistema laboral.
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