Derechos y obligaciones laborales cuando no existe contrato escrito formal
Mintrabajo recordó que los empleadores deben afiliar a trabajadores y realizar aportes al sistema de seguridad social.
22 de Mayo de 2026
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto jurídico en el que aclaró que la existencia de una relación laboral no depende exclusivamente de la firma de un contrato escrito, sino de la realidad en la prestación del servicio. La entidad explicó que cuando concurren elementos como subordinación, remuneración y prestación personal del trabajo, puede configurarse un contrato laboral, incluso sin formalización documental.
Además, recordó que el Código Sustantivo del Trabajo contempla contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor y ocasionales o transitorios, cada uno con condiciones específicas de aplicación. (Lea: El caso del trabajador que no legalizó retiro de cesantías ni atendió requerimientos y fue despedido)
La cartera laboral también reiteró que los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social y realizar los aportes correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales. Según el concepto, estas obligaciones nacen desde el inicio de la relación laboral y deben cumplirse conforme a los porcentajes establecidos en la ley. Para el 2026, el Ingreso base de cotización mínimo corresponde al salario mínimo legal mensual vigente, fijado en $ 1.750.905.
De igual manera, la entidad recordó que los trabajadores tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales como la prima de servicios y las vacaciones remuneradas. En el caso de la prima, señaló que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y debe pagarse en dos periodos semestrales. Respecto a las vacaciones, indicó que los empleados tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio, los cuales también deben reconocerse proporcionalmente cuando el vínculo laboral termina antes de completar el periodo anual.
Finalmente, la entidad explicó que el cumplimiento de horarios, la asistencia permanente a un lugar de trabajo y las órdenes impartidas por el empleador constituyen señales de subordinación laboral. Asimismo, precisó que el incremento anual del salario mínimo aplica para quienes devengan el salario mínimo legal vigente, mientras que los salarios superiores dependerán de acuerdos contractuales o políticas internas de las empresas.
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