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Mintrabajo recuerda las diferencias entre el contrato laboral y el de prestación de servicios

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19 de Marzo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo. Por el contrario, de no reunirse los elementos de un contrato laboral se trataría de un contrato de prestación de servicios, regulado por las normas del Código Civil y del Código de Comercio, para el sector privado, o por las leyes 80 de 1993, 1150 del 2007 y 1450 del 2011 y demás normas y decretos reglamentarios, para el sector público, donde las partes son contratante y contratista, siendo este último quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien, a su vez, se obliga a pagarle los honorarios pactados. Así las cosas, recordó el Ministerio del Trabajo, el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral y, por ende, no se generan prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo. Una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista solo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.   

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