Mintrabajo modifica lineamientos y reglamenta el reporte de vacantes laborales
19 de Agosto de 2021
El Ministerio del Trabajo expidió una resolución que modifica los artículos 6 y 5 de la Resolución 2605 del 2014, la cual fijó lineamientos y reglamentó el reporte de vacantes laborales.
Según la norma, los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el servicio público de empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos días hábiles siguientes.
No obstante lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la cual actuará como articuladora entre estos y la red de prestadores, por lo que recibirá las vacantes y las redireccionará a cualquiera de los prestadores que integren la red de conformidad con el instrumento técnico que defina.
Los empleadores son autónomos de realizar la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones los oferentes preseleccionados y remitidos por los prestadores.
Por último, los mecanismos mediante los cuales se hará promoción y seguimiento al registro de vacantes serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del mismo.
Opina, Comenta