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Mintrabajo insta a administradoras de riesgos laborales a transferir recursos del fondo de riesgos profesionales

El Decreto 1833 de 1994 determinó la administración y funcionamiento del Fondo de riesgos profesionales.
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04 de Octubre de 2021

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El Ministerio del Trabajo hizo un llamado a las administradoras para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recaudo, cumplan lo regulado y, en consecuencia, transfieran los recursos provenientes de aportes de los empleadores a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo de riesgos laborales.

 

El Decreto 1833, del 3 de agosto de 1994, determinó la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales. Así, en el artículo 6°, se estableció el recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales, las cuales transferirán dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recaudo, los dineros provenientes de los aportes de los empleadores.

 

“Hasta tanto el Ministerio de Trabajo selecciona las sociedades fiduciarias a las cuales deben transferirse los recursos destinados al Fondo, las entidades administradoras de riesgos deberán remitir dichos recursos a la cuenta que para tal fin señale el ministerio”, indica la norma.

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