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Mintrabajo aclara pago de festivos y recargos por trabajo en días de descanso

El concepto explica que los trabajadores conservan el derecho al descanso remunerado incluso cuando existen festivos trasladables.

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02 de Junio de 2026

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El Ministerio del Trabajo aclaró las reglas para la remuneración de quienes laboran en días festivos o de descanso obligatorio. La consulta surgió por las diferencias de interpretación sobre si el recargo debe pagarse con un 80 % adicional o si corresponde a un valor total equivalente al 180 % del salario ordinario del día trabajado.

La cartera laboral explicó que, conforme a la Ley 2466/25, el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos debe remunerarse con un recargo adicional sobre el salario ordinario. La implementación es gradual: desde julio del 2025 corresponde al 80 %, a partir de julio de 2026 aumenta al 90 % y desde julio del 2027 llegará al 100 %. Además, el trabajador recibe el pago del día de descanso remunerado y de las horas efectivamente laboradas durante la jornada festiva. (Lea: Conozca los valores del salario mínimo 2026 por días y por horas)

El documento también distingue entre trabajo ocasional y habitual en días de descanso obligatorio. Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos de estos días al mes, caso en el que puede elegir entre recibir la compensación económica o un descanso remunerado. Por su parte, cuando la prestación del servicio ocurre tres o más veces durante el mes, se considera habitual y genera, además del pago correspondiente, el derecho a un descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

El Ministerio del Trabajo recordó que la legislación colombiana reconoce diversos días festivos de carácter civil y religioso con derecho a descanso remunerado. No obstante, cuando el empleador requiere que el trabajador preste sus servicios en esas fechas, debe reconocer los recargos establecidos por la ley. La entidad reiteró que los conceptos emitidos en respuesta a consultas ciudadanas tienen carácter orientador y no constituyen decisiones obligatorias para las partes.

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