Minsalud puede ajustar periódica y progresivamente los estándares de garantía de calidad de atención en salud (12:08 p.m.)
02 de Febrero de 2017
Reproducir
Nota:
53734
Teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional y administrativa ha reconocido la importancia de la reserva legal de la exigencia de títulos de idoneidad, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que le compete al legislador, de manera privativa, exigir títulos de idoneidad, de lo cual se desprende que el Ministerio de Salud y Protección Social no es el competente. No obstante ello, advirtió que este ministerio sí posee la competencia para ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS), conforme con el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 1011 del 2006. De igual forma, la corporación aseguró, con base en el artículo 3° ídem, que las acciones que desarrolle el SOGCS están orientadas a mejorar los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario. Por lo que, en el caso concreto, al solicitar una asociación de medicina estética la nulidad de una resolución que define procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud se enfrentan los derechos de los usuarios de los servicios de salud y los derechos de los profesionales de esta área (C. P. María Elizabeth García).
Opina, Comenta