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Minsalud hace ajustes al manejo de recursos de entidades territoriales destinados al aseguramiento de la población al régimen subsidiado (4:09 p.m.)

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02 de Agosto de 2018

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Cada entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud, a más tardar el 10 de septiembre de cada año, el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia de cada una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales. Esta información deberá acompañarse de la ejecución de los dos últimos años de cada una de las rentas y su destinación, certificada por los respectivos secretarios de hacienda y de salud del departamento o distrito. Así lo precisó el Ministerio de Salud al hacer modificaciones sobre los recursos destinados al aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado y de la información que debe generar la Adres sobre el recaudo y ejecución de las rentas de propiedad de estas entidades. Por otra parte, agregó que conforme con lo dispuesto en la Ley 1393 del 2010, ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el 75 % de los recursos que constituyen esos premios serán girados por las entidades administradoras y operadoras o los concesionarios a la Adres, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes en el cual ocurra la prescripción o caducidad, con destino a la financiación del aseguramiento de la población afiliada al mencionado régimen.

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