Minsalud explica alcances del Decreto 682, que define condiciones para la autorización y habilitación de las EPS (12:40 p.m.)
30 de Abril de 2018
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Nota:
60910
La Superintendencia de Salud será responsable de renovar las autorizaciones de todas las EPS y de vigilar que estas entidades cumplan con los requisitos de habilitación y permanencia descritos por el decreto, algunos de los criterios serán reglamentados en los próximos dos meses. Dentro de los requerimientos del decreto se establece que las EPS, como entidades pagadoras, deberán contratar, en igualdad de condiciones, tanto empresas prestadoras de salud de su filial como empresas independientes. El Decreto 682 unifica las reglas de operación para EPS del régimen contributivo y subsidiado, como herramienta para reducir las brechas entre afiliados del sistema. Se destacan medidas como la posibilidad de que cada EPS pueda solicitar autorización para prestar servicios a los afiliados de ambos regímenes. Dentro de las condiciones que serán exigidas a las entidades están las que favorecen la atención e información de los afiliados, como la existencia de diferentes canales y modalidades de comunicación apropiados al contexto de cada territorio, la exigencia de sistemas que faciliten la atención a los ciudadanos como la autorización electrónica de servicios médicos y medicamentos y la creación de un sistema propio de la entidad para atender las peticiones, quejas y reclamos. Las nuevas entidades que estén interesadas en desempeñarse como EPS en el sistema deberán cumplir con las disposiciones para obtener la autorización de funcionamiento, también establecidas por el decreto.
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