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Minsalud continuará con procesos coactivos que Cajanal inició antes del 8 de noviembre del 2011

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29 de Mayo de 2020

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó, acorde con el inciso final del artículo 1º del Decreto 1222 del 2013, al cierre del proceso liquidatorio de Cajanal (en liquidación), que le corresponde al Ministerio de Salud y de la Protección Social (Minsalud) continuar con los procesos de jurisdicción coactiva por conceptos de cuotas partes pensionales por cobrar que venían siendo adelantados por dicha entidad, antes del 8 de noviembre del 2011. Por otra parte, frente a los demás procesos misionales relacionados con las cuotas partes pensionales a cargo de Cajanal, que tuvieren origen en solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011, se constató que el citado artículo no le asignó dicha responsabilidad a la citada cartera. En consecuencia, se debe tener en cuenta el criterio general de distribución de funciones previsto para este proceso liquidatorio contenido en el artículo 22 del Decreto 2196 del 2009, que asigna a la UGPP la labor de encargarse de las obligaciones de carácter misional. En el texto adjunto encontrará otras precisiones relacionadas con la situación actual de los procesos judiciales y reclamaciones administrativas iniciados contra Cajanal (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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