Minhacienda excedió competencia al fijar parámetros de liquidación de bonos pensionales y establecer obligaciones (11:25 a.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
109141
El Instructivo No. 4 del 2002 expedido por el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) determinó los parámetros de liquidación de los bonos pensionales y fijó a los empleadores y administradoras de fondos de pensiones ciertas obligaciones y sanciones, frente a lo cual la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró falta de competencia de la Administración y declaró su nulidad. En ese sentido, durante la fecha en que el instructivo se expidió (30 de diciembre del 2002) y la declaratoria de inexequibilidad (14 de julio de 2005) la oficina de bonos pensionales (OBP) de Minhacienda desbordó sus competencias, porque mientras el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 señala que para fijar el valor del bono se tiene como referencia la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992 -que en armonía con el artículo 20 de la Ley 90 de 1946 correspondía a las categorías fijadas para esa época-, en el acto demandado se extiende al salario devengado. Por ello, en consideración a que la base de liquidación ya había sido definida por el legislador, resulta contrario y por fuera de las facultades de la OBP imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley, por lo que se extralimitó en sus competencias. Consulte en la sentencia adjunta la naturaleza jurídica de los bonos pensionales y su forma de liquidación (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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