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Miembros de fuerza pública deben recibir atención médica por lesiones en servicio incluso con posterioridad a su desincorporación

De otro modo se dejarían desamparados a quienes sufren lesiones que requieren dichos servicios y cuya incapacidad no alcance el porcentaje de ley para obtener la mencionada prestación.
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Es constitucional la asistencia militar del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Freepik)

14 de Abril de 2023

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Es obligación del Estado garantizar la vida, integridad física y salud de los miembros de la fuerza pública y, en esa medida, en los eventos en que la salud de esos servidores se vea afectada por lesiones o daños sufridos durante la prestación del servicio, la Administración tiene el deber de suministrarles la atención médica necesaria, incluso con posterioridad a su desincorporación, por lo que resulta inadmisible condicionarla al reconocimiento de la pensión de invalidez, pues ello equivaldría a dejar desamparados a quienes sufren lesiones que requieren dichos servicios y cuya incapacidad no alcance el porcentaje de ley para obtener la mencionada prestación e incumple el deber estatal correlativo a la prestación del servicio militar.

Es decir, el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de manera independiente al sistema general de seguridad social en salud, tiene la obligación de atender a aquellos uniformados desacuartelados que padezcan una enfermedad o dolencia adquirida durante su incorporación, que ponga en riesgo su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.

Así las cosas, se reconoce el derecho a la asistencia médica de manera excepcional a aquellos militares y policías retirados que deben tratar las enfermedades y dolencias adquiridas con ocasión de la prestación del servicio, hasta cuando sean totalmente rehabilitados y, como la lesión permanece en el tiempo, no es procedente aplicar el término de preclusión dispuesto en su momento por el artículo 8º del Decreto 94 de 1989 ni un plazo de prescripción. (C.P: Carmelo Perdomo Cuéter).

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