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Para prelación de créditos, acreencias por tercerización podrían considerarse laborales

Un concepto del Ministerio del Trabajo resalta la posibilidad de hacer efectiva la póliza que, por ley, todas las empresas de servicios temporales deben constituir en favor de sus trabajadores.
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08 de Mayo de 2018

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Las acreencias que se adeudan por concepto de tercerización laboral se consideran laborales, si un juez establece que el vínculo surgió directamente entre la sociedad en liquidación voluntaria (empleador) y el trabajador inicialmente tercerizado, para efectos de establecer la prelación de créditos y habida cuenta de la primacía de la realidad, indicó el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

 

Así mismo, aclaró, los trabajadores en misión, en calidad de beneficiarios, cuentan con una póliza de seguro obligatoria que toma la empresa de servicios temporales (EST) para salvaguardar derechos laborales de carácter económico en el evento de iliquidez de la misma.

 

Su efectividad se realiza por solicitud de los trabajadores en misión.

 

Iliquidez de una EST

 

Acorde con lo anterior, el concepto resalta la importancia de las obligaciones en cabeza de las EST, sobre todo aquella que exige la constitución de una garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de los trabajadores de la respectiva empresa, en cuantía no inferior a 500 veces el salario mínimo mensual vigente, para asegurar salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de los trabajadores, en caso de iliquidez de la empresa.

 

Según el Mintrabajo, la póliza debe estar vigente desde la autorización de funcionamiento de las EST, la cual debe ser actualizada cada año y es un requisito para celebrar los contratos con sus usuarios.

 

El grupo de trabajadores es quien presenta la queja formal por presunta iliquidez, la cual también puede ser presentada por su apoderado judicial. Esta queja se presenta ante la correspondiente dirección territorial del Ministerio del Trabajo.

 

Mintrabajo, Concepto 6487, Feb. 10/18

 

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