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Laboral


Incrementos salariales a nivel público territorial no pueden sobrepasar límites fijados por el Gobierno

Las entidades deben garantizar que se conserve no solo el poder adquisitivo del salario, sino su incremento asegurando ingresos acordes con la naturaleza y valor propio del trabajo.
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09 de Septiembre de 2016

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Corresponde a concejos y asambleas, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo.

 

Para ello, el departamento o municipio debe tener en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 del 2005, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Así las cosas, el Gobierno expide las normas que establecen los límites máximos salariales a los que deben ceñirse concejos y asambleas, por lo que ninguna autoridad puede establecer o modificar el régimen salarial ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados.

 

Los parámetros para realizar los incrementos deben ser adoptados por el ente territorial, teniendo en cuenta sus finanzas, entre otros criterios autónomos. Así mismo, deben establecerse con parámetros objetivos bajo el principio de equidad.

 

Por último, agregó la entidad, las entidades deben garantizar que se conserve no solo el poder adquisitivo del salario, sino su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar ingresos acordes con la naturaleza y valor propio del trabajo y un mínimo vital que se ajuste a los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia.

 

DAFP, Concepto 149221, jul. 14/16       

 

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