Mantienen jurisprudencia sobre cotización para salud en el sistema general de pensiones (11:51 a.m.)
13 de Octubre de 2017
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Nota:
58149
Una sentencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que la cotización para salud establecida en el sistema general de pensiones, en su totalidad, corre a cargo de estos y que se hace efectiva a través del aporte fijado para tal fin. Pero también que no se requiere solicitud precisa, ya que quien paga la mesada está facultado legalmente para efectuar la correspondiente deducción, la cual debe consignarse dentro de los plazos señalados a la correspondiente entidad promotora de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Decreto 692 de 1994 y el artículo 143 de la Ley 100 de 1993. Vale la pena decir que, en el caso objeto de estudio, el juez de segunda instancia no tuvo en cuenta estas precisiones y, por esa razón, la sentencia fue casada por la Sala en este puntual aspecto (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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