Los intereses moratorios y la indexación monetaria son incompatibles en materia pensional (12:13 p.m.)
02 de Diciembre de 2019
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Nota:
112712
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió, en sede de casación, el caso de una ciudadana a quien el fondo de pensiones le negó la pensión de sobreviviente por no encontrarse acreditada la dependencia económica con el causante. Por su parte, el ad quem ordenó el reconocimiento de la prestación económica y condenó a la entidad al pago de intereses moratorios y la indexación de la moneda. En esta oportunidad, la Sala Laboral recordó que no es posible condenar simultáneamente a la actualización de las sumas adeudadas o dejadas de percibir y los intereses de mora, pues en el reconocimiento que se realiza por la demora en la prestación está implícito el valor de la indexación. Por último, si quiere conocer los casos en los que no es procedente condenar al pago de intereses moratorios consulte el documento adjunto a esta nota.
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