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Los docentes tienen la carga de informar cualquier recategorización o ascenso en el escalafón (11:27 a.m.)

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13 de Agosto de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación tiene establecido que es al empleador a quien le corresponde, en un principio, exigir la categoría a la persona que va a contratar para dar cumplimiento a la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y, ya en el transcurso de la relación laboral, es el trabajador quien tiene la carga de informar cualquier recategorización o ascenso en el escalafón. Con ese argumento, restó razón al libelista del recurso de casación, el cual consideraba que era la institución educativa quien necesariamente debía estar informada, por ella misma, de las variaciones que se iban dando en la categoría del escalafón del profesor (M. P. Jimena Isabel Godoy – Sala de Descongestión).

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