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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Los beneficios extralegales obtenidos por pacto colectivo no pueden ser terminados unilateralmente por la empresa (12:06 p.m.)

31 de Agosto de 2010

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Nota:
68365
Por constituir derechos adquiridos de los trabajadores, los beneficios extralegales obtenidos por pacto colectivo no pueden ser terminados unilateralmente por el empleador cuando está pendiente de ser suscrita una convención colectiva con el sindicato que agrupa más de la tercera parte de los trabajadores. Por tal razón, el Consejo de Estado anuló las circulares 400002 y 400003 del 2000, expedidas por el Presidente de Findeter y que dieron por terminados los beneficios extralegales otorgados a los trabajadores oficiales de la empresa, pese a que en diciembre de 1998 se suscribió un pacto colectivo para la vigencia 1999-2000. La Sección Segunda señaló que el artículo 70 de la Ley 50 de 1990 debe entenderse en el sentido de que los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud del pacto colectivo no pueden ser restringidos ni eliminados de manera unilateral ni siquiera en circunstancias excepcionales, pues en esos casos debe revisarse el pacto, según el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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