Los 10 años cotizaciones requeridos para el reconocimiento de la pensión de invalidez y sobrevivencia pueden exceder el tiempo calendario (8:00 a.m.)
27 de Febrero de 2017
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Nota:
53984
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, se refiere a los últimos 10 años cotizados, parámetro que, según la interpretación vigente, puede exceder del tiempo calendario. En efecto, explicó que la teleología de la norma es determinar la base de liquidación de las pensiones de vejez con el promedio de años de cotizaciones mencionados, los cuales, precisamente, están ubicados al final de la vida laboral del afiliado, admitiendo, para el caso de invalidez y sobrevivencia, todo el tiempo de cotizaciones si este fuere inferior a 10 años y, por favorabilidad, el promedio de las de toda la vida, cuando el afiliado cotizó como mínimo 1250 semanas (M. P. Fernando Castillo).
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