13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Lo que debe saber sobre la liquidación anual de cesantías (8:55 a.m.)

30 de Octubre de 2018

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Nota:
108943
El sistema contemplado en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990, señalados expresamente por el Decreto 1582 de 1998, previó la liquidación anual del auxilio de cesantías, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, se tiene que estos son sus elementos: (i) destinatarios: los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados administradores de cesantías; (ii) liquidación: cada 31 de diciembre, por la anualidad o la fracción correspondiente, diferente a la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo; (iii) intereses: legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, y (iv) sanción moratoria: un día de salario por cada día de retardo cuando el empleador no consigne el valor liquidado antes del 15 de febrero de cada año. Consulte en la sentencia adjunta la aplicación de la normativa para los docentes oficiales (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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