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Liquidación parcial de cesantías da lugar al pago de intereses dentro del mes siguiente al reconocimiento (8:00 a.m.)

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15 de Noviembre de 2016

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En concepto del pasado mes de agosto, el Ministerio del Trabajo realizó algunas precisiones en relación con el pago de cesantías e intereses a las cesantías. En cuanto a las primeras, señaló que su liquidación comprenderá desde el primero hasta el último día de trabajo, cuya base será el último salario mensual devengado y, en el caso de salarios variables, el promedio del último año. Los intereses a las cesantías se reconocerán en un 12 % anual sobre los saldos existentes a 31 de diciembre de cada año y el pago se hará en el mes de enero del año siguiente; en el caso de retiro del trabajador, su reconocimiento y pago se efectuará en esa misma fecha, y en el evento de la liquidación parcial de cesantías su pago deberá realizarse dentro del mes siguiente al reconocimiento. 

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