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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Lineamientos para otorgar comisión de servicios a líderes sindicales

25 de Noviembre de 2021

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Lineamientos para otorgar comisión de servicios a líderes sindicales (Humberto Pinto)

El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió una circular externa en la que se dan lineamientos a las entidades públicas sobre la comisión de servicios que se otorgan a los líderes sindicales en el sector público.

 

“Desde el Gobierno nacional estamos honrando los acuerdos de la negociación colectiva celebrada este 2021 con los representantes de las federaciones, confederaciones y demás organizaciones sindicales para explicar las facultades que tienen las entidades públicas en las comisiones de servicios que garanticen la actividad sindical”, indicó el director de la Función Pública, Nerio José Alvis. (Lea: Asignan recursos para el programa de actualización de líderes sindicales)

 

El primer tema que aborda la circular es que los líderes de las organizaciones sindicales, debidamente acreditados, podrán solicitar comisiones de servicios en las que la entidad cubra los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y viáticos para que puedan participar en foros, congresos, cursos en el interior o exterior del país, siempre y cuando sean relacionados con su actividad sindical, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada entidad. (Lea: Gobierno recuerda a las entidades públicas respetar el fuero sindical de sus servidores)

 

La norma también menciona que es procedente otorgar, por parte de las entidades, los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los líderes sindicales que asistan a las negociaciones colectivas, bien sea del orden nacional o territorial.

 

Finalmente, se imparten directrices para que las entidades públicas que se encuentren en un proceso de rediseño institucional en su manual de funciones o en la estructura de la planta de personal realicen la consulta con las organizaciones sindicales del acto administrativo antes de su publicación, en los términos de lo estipulado en el Decreto 1083 del 2015.

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