Lineamientos para la aplicación del régimen especial de colocadores de apuestas permanentes o chance
04 de Febrero de 2022
Los ministerios del Trabajo y de Hacienda, considerando que el artículo 55 del Decreto Ley 2106 del 2019 estableció el régimen especial de colocadores, y que el recaudo parafiscal establecido en el artículo 56 de la Ley 643 del 2001 será destinado al servicio social complementario de los beneficios económicos periódicos (BEP), así como la obligación de que los colocadores independientes que perciban igual o más de un salario mínimo mensual vigente deberán afiliarse al sistema de seguridad social, expidieron los lineamientos técnicos en la materia.
Las disposiciones de la circular conjunta aplican a las empresas concesionarias y comercializadoras de loterías y apuestas permanentes o chance; a los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de estos juegos; a la administradora de los BEP y a todas las entidades a las que le corresponda el cumplimiento del régimen especial de colocadores independientes.
Así, por ejemplo, cada empresa concesionaria de apuestas permanentes o chance deberá identificar los colocadores que, a partir de sus ingresos con cada una de ellas, sean objeto de la contribución parafiscal con destino al servicio social. En caso de que un colocador independiente obtenga ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, una vez deducidos sus costos, deberá informarlo a esta y deberá afiliarse al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social y efectuar las cotizaciones correspondientes.
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