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Límites al contrato sindical en las actividades misionales permanentes de las entidades estatales

Aunque las dinámicas de la tercerización laboral no son totalmente ajenas a las entidades oficiales, debe tenerse en cuenta que existen límites precisos expresamente consagrados en la ley y reconocidos por la jurisprudencia nacional.
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22 de Diciembre de 2021

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Según la jurisprudencia, solo es posible que las entidades estatales desarrollen sus funciones mediante la contratación de terceros o entidades privadas u operadores externos siempre que:

 

  1. No recaiga sobre funciones permanentes o propias de la entidad, sino temporales o transitorias.
  2. Se trate de actividades que no puedan realizarse con personal de planta de la entidad.
  3. Se requieran conocimientos especializados.
  4. Se ejecuten de forma autónoma.

 

De acuerdo con lo anterior, el contrato sindical no puede ser instrumentalizado para suministrar ilegalmente personal subordinado en actividades misionales permanentes de las entidades estatales y ocultar así verdaderas relaciones laborales.

Precisamente, en la Sentencia SL-3086/21, la Corte resaltó que “los sindicatos no se pueden convertir en un triste sucedáneo de las cooperativas de trabajo asociado, que ejercían labores de suministro de personal de manera fraudulenta, luego de la prohibición generada normativa y jurisprudencialmente, que vino a ser refrendada con el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010”.

 

Se concluye entonces que se desconoció de forma evidente el principio de primacía de la realidad sobre las formas, postulado fundamental para evidenciar las vinculaciones fraudulentas y simplemente basadas en formas escritas que no armonizan con la realidad material y objetiva, lo que bien puede ocurrir con las relaciones basadas en contratos sindicales (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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