Límite al monto pensional aplica para todas las pensiones de funcionarios
18 de Julio de 2022
Con la aplicación de topes a todas la pensiones, ordinarias o especiales, se protege el financiamiento del sistema pensional. En efecto, desde la Ley 4 de 1976, todas las pensiones de los servidores públicos han estado sujetas a límites en su cuantía, toda vez que dicha medida garantiza la distribución equitativa de los recursos limitados en seguridad social y materializa los principios de solidaridad, eficiencia, equidad, universalidad y sostenibilidad fiscal.
De tal forma que cuando la normativa especial no establece el límite máximo de mesadas pensionales es posible aplicar las reglas generales previstas para esos efectos, pues de lo contrario se permitiría que algunos pensionados gozaran de privilegios injustificados. Más aun cuando los límites pensionales se han previsto en el ordenamiento en aras de materializar los principios de sostenibilidad financiera, igualdad, solidaridad, eficiencia, universalidad y progresividad que orientan el sistema de seguridad social integral.
La aplicación del límite al monto pensional resulta imperativa para las entidades encargadas del pago de estas prestaciones, pues los topes han sido consagrados por el legislador y el constituyente para todas las pensiones que se paguen con recursos públicos, incluyendo las reconocidas al amparo del régimen especial previsto en el Decreto 546 de 1971, norma que no estableció un tope pensional para sus beneficiarios, pero se concluye que ello no impide acudir a la normativa general.
En el caso bajo estudio, se determinó que aunque el demandante consolidó su estatus pensional antes del 31 de julio de 2010, fecha a la que aludió el Acto Legislativo 1 del 2005 para evitar que se causaran pensiones por encima de 25 SMLMV, tal situación no es razón suficiente para afirmar que la cuantía de su prestación estaba exenta de límites máximos, toda vez que para ese momento también existían topes pensionales, pues estos fueron previstos en el ordenamiento desde la Ley 4 de 1976 y se siguieron reiterando en las Leyes 71 de 1988, 100 de 1993 y 797 del 2003 (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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