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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Jurisprudencia proscribe que cualquier mesada pensional con cargo a recursos públicos exceda los 25 salarios mínimos

17 de Marzo de 2022

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Nota:
140725
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La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la acción de tutela promovida por Colpensiones en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las providencias dictadas dentro del trámite incidental de desacato que se adelantó contra el Gerente Nacional de Reconocimiento de la entidad, por no cumplir la orden impartida en fallo de tutela, en la cual se ordenó liquidar y pagar la pensión de vejez sin sujeción al tope máximo pensional de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

La Sala evidenció que se vulneraron esos derechos debido a que se desconoció la jurisprudencia vinculante y con efectos erga omnes establecida en la Sentencia C-258 del 2013, sobre topes pensionales, que proscribe que cualquier mesada pensional con cargo a recursos públicos que exceda el monto de 25 SMLMV; igualmente, obviaron el precedente constitucional en torno a la finalidad esencial del incidente de desacato, los supuestos a valorar al momento de verificar el cumplimiento a una orden de tutela y la posibilidad de levantar las sanciones impuestas cuando no subsisten motivos que las justifiquen, inclusive después de surtido el grado jurisdiccional de consulta.

En consecuencia, la Sala concluyó que debe concederse el amparo invocado y adoptar las medidas tendientes a restablecer los derechos fundamentales de la entidad promotora de la acción. Frente a esta decisión, salvaron su voto las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado. Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Alberto Rojas Ríos formularon aclaración de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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