13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Licencia por luto no comprende el día domingo (1:00 p.m.)

21 de Febrero de 2012

Reproducir
Nota:
79261
Si el trabajador labora un domingo, este no debe entenderse como un día hábil, pues por regla general es considerado como el día de descanso obligatorio, el cual se retribuye con remuneración en dinero o con un día de descanso compensatorio, según el caso. Por lo tanto, los cinco días hábiles que el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo otorga como licencia por luto deben contabilizarse, excluyendo el domingo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de octubre.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)