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Legalidad de un beneficio extralegal no depende de las consecuencias tributarias que pueda tener para el empleador (8:22 a.m.)

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07 de Enero de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema, en el estudio de un laudo arbitral, advirtió que el hecho de que la entrega de una suma de dinero, en el caso concreto, un auxilio de alimentación para los trabajadores, pueda o no ser deducible para el empleador para efectos del pago de los impuestos, no genera per se la nulidad del beneficio. Para la corporación, la legalidad de un pago de esta naturaleza no está condicionada a si representa un beneficio tributario o no para el empleador, o si es susceptible de gravámenes u obligaciones a favor del Estado, sino de que el mismo se atempere y respete las normas de orden público del trabajo. De ese modo, se encontró que el hecho de que los árbitros no hayan plasmado en su providencia razonamientos matemáticos, de inflación u otros por el estilo, no significa que el laudo esté desprovisto de motivación. Según se explicó, mientras que en las sentencias judiciales se exige una argumentación rigurosamente jurídica, fáctica y probatoria, el laudo en equidad se estructura a partir del sentido común, las reglas de la persuasión racional, la apreciación objetiva de los hechos probados, las posiciones de las partes y la naturaleza del conflicto (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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