Las vacaciones son descanso remunerado que no es posible computar para efectos pensionales
21 de Mayo de 2020
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Nota:
116454
En una sentencia reciente, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó que las vacaciones constituyen un pago que corresponde al reconocimiento en tiempo libre y en dinero a los empleados que cumplan un año de servicios, pero no constituyen un factor de salario que sirva de base para el cálculo de la pensión (C. P. César Palomino).
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