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Las vacaciones son descanso remunerado que no es posible computar para efectos pensionales

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21 de Mayo de 2020

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En una sentencia reciente, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó que las vacaciones constituyen un pago que corresponde al reconocimiento en tiempo libre y en dinero a los empleados que cumplan un año de servicios, pero no constituyen un factor de salario que sirva de base para el cálculo de la pensión (C. P. César Palomino).

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