11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Las vacaciones se pueden acumular hasta por dos años, con la condición de disfrutar por lo menos seis días anualmente (8:00 a.m.)

16 de Febrero de 2010

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Nota:
64619
De acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los trabajadores pueden acumular vacaciones hasta por dos años, con la condición de que gocen anualmente por lo menos de seis días hábiles continuos de ellas, que no son acumulables, es decir, el trabajador disfruta del descanso y acumula los nueve días restantes hasta por dos años. Una vez haga uso de su derecho, tal acumulación puede realizarse nuevamente. Según el Ministerio de la Protección Social, y según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el incumplimiento de la norma señalada no acarrea ninguna sanción para el empleador ni le hace perder el derecho al trabajador a disfrutar de las vacaciones o a que se le compensen en dinero, salvo cuando el derecho se extingue por la figura de la prescripción de los derechos laborales.

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