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Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad entrega el empleador al trabajador no constituyen salario (3:01 p.m.)

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13 de Septiembre de 2010

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no constituyen salario aquellas sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador por parte del empleador, tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, recordó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. En cuanto a la determinación de qué pagos son o no salario, en caso de desacuerdo, la entidad señaló que es competencia exclusiva del juez laboral, aunque las partes pueden buscar una solución amigable ante el inspector de trabajo.

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