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Las sentencias no se mastican: se rumean

El rasgo de un juez dialogante se evidencia con particular claridad en la jurisdicción laboral.

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Las sentencias no se mastican: se rumean

10 de Marzo de 2026

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Diego Felipe Valdivieso Rueda
Docente universitario y socio de Scola Abogados

La sentencia judicial no constituye únicamente una decisión formal; es, además, un instrumento de comunicación mediante el cual el juez establece un diálogo tanto con las partes procesales como con la sociedad en su conjunto. Su lectura, por lo tanto, exige un análisis especialmente cuidadoso, en particular cuando se busca comprender el verdadero alcance de lo decidido más allá de la simple dicotomía entre condena y absolución.

Con frecuencia tendemos a valorar la decisión judicial únicamente como el resultado de un proceso heterocompositivo al que las partes acuden cuando la autocomposición no ofrece una vía de solución. Esta visión, centrada exclusivamente en la figura de autoridad característica de la imagen tradicional de la justicia–, conduce a ignorar que el juez no solo decide: también comunica, interpreta y establece una conversación jurídica y social, más allá de las partes, a través de su providencia.

Reconocer que las sentencias judiciales constituyen, además de decisiones formales, verdaderos espacios de diálogo jurídico y social suele generar resistencia, en especial entre quienes sostienen una concepción tradicional y kelseniana del rol del juez. Desde esta perspectiva clásica, el juzgador –al decidir– se limita a producir una norma individual mediante un fallo dictado dentro del marco general de la ley, con el fin de generar una obligación específica aplicable únicamente a las partes en conflicto. Sin embargo, atribuir a las decisiones judiciales una dimensión activa de comunicación con la sociedad implica desbordar ese entendimiento restrictivo de la función jurisdiccional y aceptar que, más allá de resolver controversias, el juez también incide en la realidad social, impulsando transformaciones y cambios que trascienden el caso concreto.

Este rasgo de un juez dialogante se evidencia con particular claridad en la jurisdicción laboral. Conviene precisar que no se trata del resultado de un capricho ni de un afán de protagonismo judicial, sino de una consecuencia natural de los matices constitucionales que enmarcan el derecho social, cuyo punto de partida es el trabajo como núcleo estructural de nuestro Estado.

El trabajo posee en nuestra Constitución Política, en efecto, una dimensión múltiple y articulada. Es, simultáneamente, un fin constitucional como se reconoce en el preámbulo y un fundamento del Estado social de derecho, según lo establece el artículo 1º. Estos dos extremos se conectan con el eje normativo previsto en el artículo 25, que concibe el trabajo como un derecho y una obligación social. Esta mirada tridimensional exige un rol activo y trascendente del Estado, representado en sus diversas autoridades, todas integradas en una misma misión constitucional.

Desde esta perspectiva, no debe sorprender que el juez, más allá de emitir una decisión formal, también se exprese con un alcance que trasciende el caso concreto sobre el universo vivo y dinámico del trabajo, aportando su visión a un diálogo institucional orientado a materializar el proyecto constitucional: la protección de un valor fundante y la progresividad en la consecución de un fin, convergentes en la figura del trabajo.

En la doctrina, esta aproximación ha sido denominada justicia dialógica, especialmente desarrollada en torno a los tribunales constitucionales. No obstante, no resulta extraño que dicho paradigma se esté extendiendo también a la justicia ordinaria, particularmente en sistemas como el colombiano, donde el juez ordinario asume simultáneamente funciones de juez constitucional. Precisamente por esto considero que no solo las sentencias de la Corte Constitucional, sino también las de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cada vez más invitan y abren espacios de diálogo social e institucional, integrándose como piezas fundamentales en la búsqueda de la mejora colectiva de nuestro Estado social de derecho.

Esta aproximación, con toda seguridad, empezará a ser mayormente abordada, más aún ad portas de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuyo contenido incorpora impulsos relevantes orientados a redimensionar el papel del juez y fortalecer su capacidad para incidir de manera directa en la efectividad de los derechos sociales

En atención a lo anterior, y acogiendo la generosa invitación que ÁMBITO JURÍDICO de Legis me ha hecho para contribuir periódicamente con una columna de opinión y análisis, dedicaré el espacio asignado durante este año 2026 a rumiar –más que simplemente leer– las decisiones de las altas cortes en el ámbito social. El propósito es desentrañar sus sabores más profundos e invitarnos, como sociedad, a sumarnos al diálogo que seguramente cada sentencia propone suscitar.

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